Farmacia
Grado y Doble Grado. Curso 2026/2027.
Acceso específico al título
ACCESO Y ADMISIÓN
El acceso y admisión de estudiantes sigue lo indicado en el RD 822/2021 de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en concreto en su artículo 15 para Grados.
El procedimiento de admisión se llevará a cabo atendiendo a lo recogido en el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.
La normativa aplicable puede consultarse a través de la página web de la UCM a través del apartado de “Admisión a Grado” (https://www.ucm.es/grado-1).
Igualmente, a través de la página de la Unidad de Igualdad de la UCM se podrá acceder al Protocolo de actuación frente al Acoso sexual y/o sexista (https://www.ucm.es/unidaddeigualdad/file/protocolo-acoso-ucm) que se enmarca en el II Plan de Igualdad de la UCM, garantizando en cualquier caso el cumplimiento del principio de igualdad de género.
Por otro lado, la UCM aborda la no discriminación desde la Oficina para la Inclusión de Personas con Diversidad UCM (OIPD), unidad encargada de la Universidad Complutense de Madrid y accesible desde su portal (https://www.ucm.es/diversidad/oipd).
En el curso actual, en el enlace https://farmacia.ucm.es/tramites-secretaria-estudiantes se informa a los futuros alumnos que se puede acceder a los estudios de grado de acuerdo con las siguientes condiciones académicas legales:
- Por parte de quienes posean el título de Bachiller del Sistema Educativo Español o equivalente, que hayan superado la prueba de acceso a la universidad prevista en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y regulada en el capítulo III del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.
- Para quienes posean un título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior a los que se refieren en los artículos 44, 53 y 65 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y conforme a los procedimientos de admisión que, en su caso, se prevén en el artículo 23 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.
- Estudiantes procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que España haya suscrito Acuerdos Internacionales a este respecto, previsto por la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, que cumplan los requisitos exigidos en su respectivo país para el acceso a la universidad, y lo dispuesto en el articulo 6 del del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.
- Estudiantes con estudios universitarios, según lo dispuesto en el articulo 7 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.
- Por parte de aquellos que hayan superado las Pruebas de Acceso a la Universidad para personas mayores de 25, 40 y 45 años según lo dispuesto en el capítulo V del del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.
Según el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de enero de 2019 (BOUC de 7 de febrero de 2019), por el que se aprueban los requisitos de lengua española para la admisión a Grado y Máster y competencias lingüísticas/idioma, los estudiantes procedentes de países o de sistemas educativos no hispano-hablantes deben acreditar un conocimiento del español según el MCERL de nivel B2, en el momento de presentar la solicitud de admisión a un Grado (salvo requerimientos específicos para titulaciones concretas, aprobados en el órgano competente).
En relación con la acreditación del nivel B2 (o superior) de español o exención de tal acreditación para acceso a Grado, se puede consultar en la página web de la UCM en Requisitos de acceso y admisión a estudios de Grado.
Toda la información referente a los procesos de admisión de la titulación se puede localizar en el siguiente enlace: https://farmacia.ucm.es/tramites-secretaria-estudiantes
Información específica para matrícula
Pruebas de acceso especiales, en su caso
No procede
Perfil recomendado para el estudiante de nuevo ingreso
PERFIL RECOMENDADO PARA EL ESTUDIANTE DE NUEVO INGRESO
Sería deseable que en la formación de pregrado se hayan adquirido unos sólidos conocimientos específicos en materias como la Biología, Química, Física y Matemáticas, además de adquirir una sólida base en materias transversales como, al menos, un idioma moderno (preferentemente Inglés) para que el estudiante de nuevo ingreso sea capaz de leer y escribir con cierta fluidez en dicho idioma, e informática como usuario (manejo básico de procesadores de texto, hojas de cálculo, bases de datos, búsqueda de información y elaboración de presentaciones). Además, sería deseable que el estudiante que accede a esta titulación manifieste habilidades y características como, entre otras, interés por la promoción de la salud, iniciativa para el desarrollo tecnológico, capacidad de análisis, síntesis y creatividad, facilidad para trabajar en equipo y motivación por la calidad.
Transferencia y reconocimiento de créditos
RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS
El Real Decreto 822/2021, del 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, presenta en su Artículo 10. ”Procedimientos de reconocimiento y transferencias de créditos académicos en los títulos universitarios oficiales”.
En la UCM estos criterios están regulados por el Reglamento sobre Reconocimiento y Transferencia de Créditos en las Enseñanzas de Grado y Máster de la Universidad Complutense de Madrid (Boletín Oficial de la Universidad Complutense, BOUC nº 25, de 03 de julio de 2024). Se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.ucm.es/solicitud-reconocimiento-creditos-grado.
El Grado en Farmacia de la Universidad Complutense de Madrid conduce a la obtención de un título habilitante para el ejercicio de la profesión regulada de farmacéutico, conforme a la Directiva 2005/36/CE y a su actualización mediante la Directiva Delegada (UE) 2024/782, que establecen los requisitos mínimos de formación armonizados en toda la Unión Europea. De acuerdo con esta normativa y con el Reglamento sobre Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la UCM (BOUC, 3 de julio de 2024), únicamente cabe el reconocimiento de créditos cuando pueda acreditarse una equivalencia real en los conocimientos, competencias y resultados de aprendizaje establecidos en la memoria verificada del título. En el caso del Grado en Farmacia, dicha equivalencia no es posible ni con titulaciones cursadas en Enseñanzas Superiores Oficiales No Universitarias, ni con titulaciones cursadas en Títulos Propios, ni por acreditación de experiencia laboral y profesional, dado que los módulos que integran el plan de estudios (BOE-A-2019-15510) son obligatorios y están específicamente diseñados para garantizar la adquisición de las competencias profesionales exigidas para la habilitación. Por tanto, no se contempla en la nueva memoria del Grado el reconocimiento de créditos por experiencia laboral o profesional y tampoco de créditos procedentes de títulos propios y/o de otras enseñanzas superiores no universitarias.
Se contempla el reconocimiento de créditos por participación en actividades universitarias de cooperación, solidarias, culturales, deportivas, de representación estudiantil y otras actividades, siendo los límites de dicho reconocimiento de un mínimo de 6 créditos y hasta un máximo de 9, sobre el total del plan de estudios de la titulación de destino, según lo dispuesto en el articulo 15 del Reglamento sobre Reconocimiento y Transferencia de Créditos en las Enseñanzas de Grado y Máster de la Universidad Complutense de Madrid.
Adaptación de la titulación extinguida
ADAPTACIÓN AL GRADO EN FARMACIA (081X) DESDE EL GRADO EN FARMACIA (Plan 2019 - 080D)
Todas las asignaturas del Grado en Farmacia (081X) tienen adaptación automática con las asignaturas equivalentes del Grado en Farmacia (Plan 2019 - 080D).
Mecanismos de información y orientación para estudiantes matriculados
La Facultad pone a disposición de los/las estudiantes matriculados toda la información relativa a la titulación a través de la página web de la Facultad, incluyendo las guías docentes de las asignaturas, horarios de clase y tutorías, calendario académico, calendario de exámenes y cualquier otra información académica relevante. Asimismo, cuenta con procedimientos de orientación y apoyo al estudiantado, entre los que se incluyen jornadas informativas específicas y el Plan de Tutorías.